Servicios Segunda Oportunidad

Cancelación total de las deudas

Suspensión de embargos a la nómina

Paralización de llamadas telefónicas

Cancelación de datos a Asnef

En Soquimel, entendemos que la vida puede presentar desafíos financieros inesperados. Es por eso que nos comprometemos a ayudarte a través de la Segunda Oportunidad, una herramienta legal que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo. Nuestro equipo de expertos está aquí para guiarte en cada paso del proceso, asegurando una transición suave hacia un futuro financiero más saludable.

Proceso

Te explicamos el proceso que seguiremos:

1. Fase Extrajudicial:

Llegaremos a un acuerdo con los acreedores que sea sostenible por el deudor a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Se trata de una mediación extrajudicial, pilotada por un Mediador Concursal, que se inicia a través de un notario (particulares y unidades familiares) o Registro Mercantil o Cámara de Comercio (particulares empresarios o autónomos).

Durante este proceso de negociación, los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial y el deudor podrá pedir la cancelación de los embargos que pesen sobre los bienes necesarios para su subsistencia. Durante esta fase tampoco se generarán más intereses de la deuda.

2. Fase Judicial:

La iniciaremos cuando no haya acuerdo a la fase extrajudicial y se tenga que interponer al Juzgado competente, la demanda de Concurso Consecutivo. La persona designada anteriormente como Mediador Concursal, pasa a denominarse Administrador Concursal y su principal actividad será liquidar (vender) los activos que tenga el deudor (si tiene) para obtener unos ingresos y poder pagar a los acreedores.

Este procedimiento judicial, si se dan las condiciones establecidas por la ley, será el que provocará que se cancelen las deudas.

Dentro de esta misma fase se tendrá que tramitar la solicitud de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es la cancelación de las deudas.

Las deudas que no se hayan podido pagar con la liquidación de los bienes del deudor, serán exonerados por el juez y el deudor quedará libre de todas sus deudas.